EFITEATRO

EFITEATRO es un estímulo fiscal para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que otorga el Artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el fin de apoyar a los Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional.

A través de EFITEATRO, los contribuyentes que aporten a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional autorizados por el Comité Interinstitucional, pueden obtener un crédito fiscal, equivalente al monto de su aportación, aplicable contra el impuesto sobre la renta del ejercicio en el que se determine el crédito.

Para cualquier información adicional ponemos a su disposición los siguientes contactos:

Secretaría Técnica de EFITEATRO:
Teléfono: (+52 55) 51 48 77 40
Correo electrónico: efiteatro_st@hacienda.gob.mx

INBA/Coordinación Nacional de Teatro
Teléfono: (+52 55) 10 00 56 00 ext. 4112 y 4168
Correo electrónico: efiteatro@inba.gob.mx

Para el ejercicio fiscal de 2016:

  • El periodo de envío y recepción de las solicitudes será el comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del primer día de marzo, hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del quince de mayo.
  • La empresa responsable del proyecto de inversión ingresará al Sistema en línea(https://efiteatro.hacienda.gob.mx/EFITEATRO/faces/web/loginSistema.xhtml) y llenará el formato de solicitud con la información relativa a la propia empresa, al proyecto de inversión y a los contribuyentes aportantes; además, deberá adjuntar los documentos digitalizados definidos en las Reglas Generales, así como en los Requisitos Generales para solicitar el estímulo fiscal que se publiquen en las páginas de Internet de la SHCP, del INBA y de la Secretaría de Cultura.
  • Le sugerimos consultar los cambios a las Reglas Generales, los Lineamientos de Operación y los Requisitos Generales a fin de integrar la carpeta del proyecto de inversión como corresponda.
  • El envío de la solicitud a través del Sistema en línea se formalizará y se tendrá por recibida únicamente cuando dicha solicitud se encuentre debidamente firmada con la FIEL de la empresa responsable del proyecto de inversión y de los contribuyentes aportantes que participen.
  • El Sistema en línea generará el acuse de recibo con sello digital, el cual contendrá, entre otros datos, fecha, hora y folio de recepción asignado por el Sistema en línea.
  • La empresa responsable y el contribuyente aportante firmarán mediante la FIEL en el Sistema en línea su aceptación de ser “responsables solidarios” y “manifestarán bajo protesta de decir verdad” que los datos y documentos que anexan al Sistema son lícitos, fidedignos, comprobables y que han leído los términos y condiciones establecidos para obtener el estímulo fiscal.

 

Es importante considerar que:

  • El monto máximo a distribuir a través de EFITEATRO es de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal. El monto máximo al que puede acceder cada proyecto es de 2 millones de pesos.
  • Sólo se deberá ingresar al Sistema en línea una solicitud por proyecto de inversión. En caso de que se ingrese más de una solicitud para un mismo proyecto de inversión, se tendrán por no presentadas ambas solicitudes.
  • La información y datos que se ingresen al Sistema en línea y que no sean enviados en el plazo estipulado se tendrán por no presentados.
  • El correcto llenado de la solicitud y la debida integración de la documentación que se adjunta a través del Sistema en línea, son responsabilidad del solicitante. La recepción que haga el Sistema en línea de la solicitud, no prejuzga el contenido de la misma, ni constituye una evaluación y/o aceptación para obtener el estímulo fiscal.
  • En caso de que el monto de EFITEATRO, en el ejercicio fiscal de que se trate, no haya sido asignado en su totalidad, se abrirá, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, un periodo extraordinario de recepción de solicitudes para la aplicación de dicho estímulo. Lo anterior será dado a conocer a través de las páginas de Internet de la SHCP, la Secretaría de Cultura e INBA, a más tardar dentro de los quince días hábiles posteriores a la publicación de los proyectos de inversión que hayan sido autorizados.
  • La decisión de los proyectos aprobados para recibir el apoyo a través de EFITEATRO depende del Comité Interinstitucional, conformado por representantes de la SHCP, la Secretaría de Cultura e INBA. El primero preside el Comité y tiene voto de calidad.
  • El INBA analizará, evaluará y dictaminará la viabilidad de los Proyectos de Inversión que se presenten, conforme a los Lineamientos de Operación y con base en las recomendaciones que emitirá el Consejo de Evaluación respecto a los valores artísticos y culturales, así como la viabilidad técnica y financiera, la circulación y vinculación con el público, de las solicitudes que formulen los interesados. Dichas recomendaciones no serán vinculantes para el otorgamiento del estímulo, toda vez que esa tarea le compete al Comité Interinstitucional.
  • El Consejo de Evaluación se conformará por destacados profesionales de la disciplina teatral, los cuales no podrán participar en ninguno de los proyectos solicitantes y en caso de tener algún vínculo con los interesados en la aplicación del estímulo fiscal, deberán abstenerse de opinar y votar en dicho caso particular, lo cual deberá constar de manera específica en el acta correspondiente.
  • EFITEATRO puede combinarse con otros estímulos o apoyos a la producción teatral, siempre y cuando lo permitan las otras convocatorias.
  • Si aspira al EFITEATRO, puede descargar los documentos en PDF y otros formatos que se encuentran en esta misma sección.
  • Si necesita más información, puede revisar la sección de Preguntas Frecuentes o contactar con EFITEATRO a los teléfonos y direcciones de correo electrónico antes señalados.

 

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