Política de corrección de datos y Derecho de Réplica

En observancia a la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica, Mexicana de Arte hace de conocimiento público el procedimiento para su ejercicio.

El Derecho de Réplica se entiende como «El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen» en materia del Artículo 2º Fracción II de la Ley mencionada líneas arriba, misma que indica el procedimiento a seguir.

Si Usted requiere ejercer su derecho de réplica en los términos de la legislación vigente en la materia, por favor comuníquese con:

Mauricio Elí
Director general
hola@mexicanadearte.art

Apegados a los procedimientos indicados en la Ley correspondiente, suplicamos que su escrito cumpla con los datos solicitados en el Art. 10 del Capítulo Segundo dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la publicación en cuestión. Mexicana de Arte difundirá su réplica en caso de que se encuentre a lugar —según lo estipulado en los Art. 13 y 19 de la misma legislación—, sin embargo no se encuentra facultada para revelar sus fuentes si estas solicitaron anonimato por temor a represalias y no medien los procedimientos judiciales considerados en el Capítulo Tercero.

Según lo indicado en el Artículo 19 de la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica, la Iniciativa Mexicana de Arte «podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de transmisiones en vivo y la réplica ya se haya realizado;
II. Cuando no se ejerza en los plazos y términos previstos en esta Ley;
III. Cuando no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa y cuya difusión le ocasione un agravio;
V. Cuando sea ofensiva o contraria a las leyes;
V. Cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida, en los términos previstos en esta Ley;
VI. Cuando la información previamente haya sido aclarada, siempre y cuando se le otorgue la misma relevancia que a la que le dio origen;
VII. Cuando la réplica verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación, y
VIII. Cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia.
En todos los casos anteriores, el sujeto obligado deberá justificar su decisión y notificársela a la persona solicitante en términos del artículo 12 de esta Ley, acompañando, en su caso, las pruebas que al efecto resulten pertinentes».